FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS
¿POR QUÉ FORMALIZAR
MI EMPRESA?
La formalización
empresarial, le permite operar legalmente durante el desarrollo de sus
operaciones comerciales, brindando determinados beneficios, en especial a las
Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), quienes hoy en día pueden acceder a un
Régimen MYPE Tributario, acceso a programas de contratación especial en los
cuales se les da mayor prioridad a las MYPE, entre otros.
ASÍ POR EJEMPLO
CONTAR CON UNA EMPRESA FORMALIZADA LE PERMITE:
A. VENDERLE AL ESTADO: El Estado es el mayor comprador a nivel nacional. Por lo que una
empresa formal con un RUC activo podrá tramitar su inscripción al Registro
Nacional de Proveedores, teniendo así la oportunidad de vender sus productos
y/o servicios a las diversas instituciones públicas. De igual manera a la fecha
existen los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a través de los cuales las
instituciones públicas pueden contratar bienes y servicios en menor tiempo. Las
cifras nos dicen que al día de hoy más del 50% de los proveedores en esta
categoría son las MYPE.
B. ACCESO AL
FINANCIAMIENTO: Las entidades financieras,
principalmente las bancarias toman en cuenta si el préstamo a otorgar será para
una persona natural o jurídica, el ser una persona jurídica con un adecuado
respaldo de los estados financieros del negocio le permitirá acceder a mayores
oportunidades respecto a las tasas de interés a ser pagadas a dichas
instituciones.
C.
INTERNACIONALIZACIÓN: La formalización empresarial permite
que se aprovechen oportunidad para trabajar en conjunto con otras empresas del
mismo rubro o de un rubro complementario para conformar consorcios que permitan
que sus productos puedan salir al mercado exterior.
D. POSICIONAMIENTO
EN EL MERCADO: Una empresa formal permite que a
través de su marca gane un nombre y pueda crecer bajo una razón social,
teniendo así una inserción en el mercado de manera efectiva y reconocida en el
tiempo. Asimismo, se debe de tener en cuenta que la Formalización es uno de los
pilares que influye en que podamos contar con un desarrollo económico
sostenido, debido a que mayor formalidad se traduce en una mayor contribución
al Producto Bruto Interno (PBI), generación de empleo, pago de impuestos, etc .
A CONTINUACIÓN SE
DETALLARAN LOS PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE MYPE CUMPLIENDO CON LA
NORMATIVA NACIONAL. PASO
1: Reserva
del Nombre El primer paso consiste en realizar una búsqueda y posterior reserva
del nombre ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), ello con la finalidad de verificar la disponibilidad del nombre que
queremos otorgarle a nuestra empresa. Es decir, en la SUNARP se verificará que
el nombre que le deseamos poner a nuestra empresa, no está siendo utilizado por
otra. Dicha búsqueda puede efectuarse de manera preliminar a través del
siguiente link https://www.sunarp.gob.pe/buspersonas-juridicas.asp o
acercándose directamente a la ventanilla de Reserva de Nombres de la SUNARP. Al
no encontrarse registrado el nombre, procedemos a efectuar la reserva, para lo
cual podemos acercarnos a una de las oficinas de registros públicos en donde
nos otorgaran un formulario en donde deberemos de consignar hasta 3
alternativas de nombres distintos acerca de cómo podría llamarse nuestra
empresa; también este procedimiento se puede realizar a través de la reserva en
línea mediante el siguiente enlace
https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces. SUNARP en
un plazo de 24 horas verificará que el nombre se encuentra disponible
procediéndose a expedir el “Certificado de Reserva de Nombre”, el cual tendrá
una vigencia no mayor de 30 días hábiles calendarios. El pago a efectuarse por
la reserva del nombre es de: S/. 20.00 Paso
2: Elaboración
de la Minuta de Constitución La minuta de constitución es un documento en el
cual se establece el giro del negocio, además de los aportes (monetarios o no
monetarios) que están siendo efectuados por los socios de la empresa, en ella
se efectúa la identificación de los socios, así como el domicilio de la
empresa. Es importante tener en cuenta que en la minuta también se considerará
el tipo societario que está adoptando, es decir si se trata de una Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL), una Sociedad Anónima(SA),
Sociedad Anónima Cerrada(SAC) u otra modalidad.
·
EIRL: Lo constituye una sola persona. La empresa responde con su
patrimonio.
·
SA: Se forma con un mínimo de dos accionistas y no tiene límite
superior. Requiere de una Junta General de Accionistas
·
SAC: Requiere de dos accionistas para constituirla y no puede tener
más de 20. Necesita de una Junta General de Accionistas
Dentro de la minuta
se encuentra el Estatuto (como documento adjunto) el cual contiene las normas,
reglas fundamentales de la organización y funcionamiento de la futura empresa,
aspectos como el régimen del directorio, la gerencia, los deberes y derechos de
los socios o accionistas son regulados a través del estatuto. La minuta deberá
de ser elaborada por un abogado.
Pasó 3: Escritura
Pública Se deberá acudir a la notaría más cercana o de su preferencia, con la
finalidad de que el notario eleve el documento elaborado y firmado por el
abogado a Escritura Pública. La Escritura Pública es el documento que da fe de
que el Acto Constitutivo es legal. Además de contar con la firma del Notario la
Escritura deberá de contar con la firma de los miembros socios de la empresa o de
su representante previa designación por escrito por los socios.


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